jueves, 15 de abril de 2010

EL DÍA DEL NIÑO

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.                          
  • Artículo 1º

    El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración

    Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.



    Artículo 2º

    El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.



    Artículo 3º

    El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.



    Artículo 4º

    El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

    Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

    El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

    Artículo 5º


    El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.



    Artículo 6º

    El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

    Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

    Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.



    Artículo 7º

    El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

    El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

    Artículo 8º


    El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.



    Artículo 9º

    El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

    No será objeto de ningún tipo de trata.

    No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.



    Artículo 10º

    El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.

    Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.






2 comentarios:

Papathoma dijo...

Actualmente habría que añadir un Derecho... "El Niño tiene derecho a la vida y a que se pongan todos los medios necesarios para ayudar a las madres gestantes que tengan prblemas graves de cualquier índole"

Patri Ropero dijo...

pues tienes toda toda la razón , si en lugar de preocuparse porque la mujer tenga asegurado el derecho a abortar se preocuparan en prestarle la ayuda necesaria para que no llegue a ese punto otro gallo cantaría y me pregunto yo ¿que hay del derecho a la vida?